Artículo 05.- En cuanto a las personas que hagan uso de las vías públicas o vehículos apostados en las mismas, para libar o sacar equipos de audio alterando el orden y violentando la ordenanza de bioseguridad, serán sancionados en el marco de las normas locales y las leyes pertinentes.
Artículo 06.- Los espectáculos públicos o eventos masivos, en las vías o espacios públicos, se encuentran prohibidos, ninguna autoridad podrá emitir permiso al respecto.
Artículo 07.- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las canchas deportivas, parques o vías públicas.
Artículo 08.- Se apertura las canchas deportivas para uso recreativo sin presencia de público y de acuerdo al protocolo de la Secretaria del Deporte aprobado por el COE NACIONAL.
Artículo 09.- Regulación de aforo del 30% para los velatorios, se prohíbe que se efectúen en la vía pública y con un máximo de 12 horas. Se mantiene la prohibición de velatorio en caso de COVID 19, tal como lo dispone la normativa aprobada por el COE NACIONAL.
Artículo 10.- Las licorerías y puntos fríos solo podrán atender en los siguientes horarios:
Lunes a Sábado: desde las 14H00 hasta las 22H00
Domingo: Restringido las 24 horas.
Artículo 10.- Las licorerías y puntos fríos solo podrán atender en los siguientes horarios:
Lunes a Sábado: desde las 14H00 hasta las 22H00
Domingo: Restringido las 24 horas.