Art. 3.- Las comisiones se clasifican en permanentes y especiales.
Comisiones Permanentes
Art. 4.- Las Comisiones Permanentes, dependen del Concejo Municipal, y deben realizar estudios y análisis sobre los asuntos específicos que les encarguen y preparar informes que incluyen recomendaciones.
Las Comisiones permanentes están conformadas por Concejales designados por el Concejo Municipal, preside el Concejal nombrado expresamente para el efecto, o el primero de los Concejales designado para integrarla.
Las funciones generales de las comisiones permanentes actuarán en las siguientes áreas de gestión municipal, según el Art. 95, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
- Estudiar los proyectos, planes programas sometidos por el Alcalde al Concejo, para cada uno de los ramos propios de la actividad Municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos.
- Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde y emitir el correspondiente informe de acuerdo con las previsiones legales sobre la materia
- Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por el Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir sobre soluciones alternativas cuando sea el caso.
- Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo.
Comisiones Especiales.
Art. 6.- Las Comisiones especiales tienen la misión de analizar, asesorar y tratar asuntos concretos para la investigación de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones que convengan a problemas no comunes, que requieran conocimiento, técnica y especializaciones singulares.-
Las comisiones especiales se integrarán con dos concejales y además, según lo exijan las circunstancias:
Con los funcionarios Municipales competentes, Con funcionarios Municipales y con expertos o con personas extrañas a la Administración Municipal, vecinos o no del Municipio.
- Presidirá cada comisión Especial, el Concejal que designe la Corporación o el Alcalde.
- El cargo de miembro de las Comisiones especiales es honorífico, y durarán el tiempo que demande el estudio solicitado, el mismo que lo fijará el Alcalde, y su número de integrantes de estas comisiones no excederá de siete miembros
- Las funciones generales de las comisiones especiales, son las de estudiar los asuntos, casos o problemas sometidos a su análisis; Asesorar al Concejo Municipal en los asuntos encomendados a su estudio, y cumplir con las demás funciones que le asigne la ley, ordenanzas Municipales y el Alcalde, en conformidad a lo preceptuado en los Arts. 98, 99 y 100 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Comisión Planificación y Presupuesto
Presidente: Sr. Darwin Anchundia Jiménez
1er Vocal: Sr. Byron López Burgos
2do Vocal: Sr. Vicente Macías Risco
Comisión de Género
Presidente: Dr. Jamil Bermello Villegas
1er Vocal: Sr. Byron López Burgos
2do Vocal: Sr. César Romero Pinargote
Comisión de Legislación y Fiscalización
Presidente: Sr. César Romero Pinargote
1er Vocal: Sr. Darwin Anchundia Jiménez
2do Vocal: Sr. Jairo Velasco Barreiro
Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Presidente: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar
1er Vocal: Sr. César Romero Pinargote
2do Vocal: Dr. Jamil Bermello Villegas
Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial Cantonal
Presidente: Sr. Jairo Velasco Barreiro
1er Vocal: Sr. César Romero Pinargote
2do Vocal: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar
Comisión de Desarrollo Comunitario e Inclusión Social
Presidente: Sr. Byron López Burgos
1er Vocal: Sr. Vicente Macías Risco
2do Vocal: Dr. Jamil Bermello Villegas
Comisión de Participación Ciudadana y Política Institucional
Presidente: Sr. Vicente Macías Risco
1er Vocal: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar
2do Vocal: Sr. Byron López Burgos
Comisión de Obras Públicas
Presidente: Sr. Jairo Velasco Barreiro
1er Vocal: Sr. Darwin Anchundia Jiménez
2do Vocal: Sr. Vicente Macías Risco