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Comisiones

Art. 3.- Las comisiones se clasifican en permanentes y especiales.

Comisiones Permanentes

Art. 4.- Las Comisiones Permanentes, dependen del Concejo Municipal, y deben realizar estudios y análisis sobre los asuntos específicos que les encarguen y preparar informes que incluyen recomendaciones.

Las Comisiones permanentes están conformadas por Concejales designados por el Concejo Municipal, preside el Concejal nombrado expresamente para el efecto, o el primero de los Concejales designado para integrarla.

Las funciones generales de las comisiones permanentes actuarán en las siguientes áreas de gestión municipal, según el Art. 95, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

  • Estudiar los proyectos, planes programas sometidos por el Alcalde al Concejo, para cada uno de los ramos propios de la actividad Municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos.
  • Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde y emitir el correspondiente informe de acuerdo con las previsiones legales sobre la materia
  • Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por el Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir sobre soluciones alternativas cuando sea el caso.
  • Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo.

Comisiones Especiales.

Art. 6.- Las Comisiones especiales tienen la misión de analizar, asesorar y tratar asuntos concretos para la investigación de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones que convengan a problemas no comunes, que requieran conocimiento, técnica y especializaciones singulares.-

Las comisiones especiales se integrarán con dos concejales y además, según lo exijan las circunstancias:
Con los funcionarios Municipales competentes, Con funcionarios Municipales y con expertos o con personas extrañas a la Administración Municipal, vecinos o no del Municipio.

  • Presidirá cada comisión Especial, el Concejal que designe la Corporación o el Alcalde.
  • El cargo de miembro de las Comisiones especiales es honorífico, y durarán el tiempo que demande el estudio solicitado, el mismo que lo fijará el Alcalde, y su número de integrantes de estas comisiones no excederá de siete miembros
  • Las funciones generales de las comisiones especiales, son las de estudiar los asuntos, casos o problemas sometidos a su análisis; Asesorar al Concejo Municipal en los asuntos encomendados a su estudio, y cumplir con las demás funciones que le asigne la ley, ordenanzas Municipales y el Alcalde, en conformidad a lo preceptuado en los Arts. 98, 99 y 100 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 

Comisión Planificación y Presupuesto

Presidente: Sr. Darwin Anchundia Jiménez

1er Vocal: Sr. Byron López Burgos

2do Vocal: Sr. Vicente Macías Risco

 

Comisión de Género

Presidente: Dr. Jamil Bermello Villegas

1er Vocal: Sr. Byron López Burgos

2do Vocal: Sr. César Romero Pinargote

 

Comisión de Legislación y Fiscalización

Presidente: Sr. César Romero Pinargote

1er Vocal: Sr. Darwin Anchundia Jiménez

2do Vocal: Sr. Jairo Velasco Barreiro

 

Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Presidente: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar

1er Vocal: Sr. César Romero Pinargote

2do Vocal: Dr. Jamil Bermello Villegas

 

Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial Cantonal

Presidente: Sr. Jairo Velasco Barreiro

1er Vocal: Sr. César Romero Pinargote

2do Vocal: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar

 

Comisión de Desarrollo Comunitario e Inclusión Social

Presidente: Sr. Byron López Burgos

1er Vocal: Sr. Vicente Macías Risco

2do Vocal: Dr. Jamil Bermello Villegas

 

Comisión de Participación Ciudadana y Política Institucional

Presidente: Sr. Vicente Macías Risco

1er Vocal: Lcdo. Jairo Jiménez Tovar

2do Vocal: Sr. Byron López Burgos

 

Comisión de Obras Públicas

Presidente: Sr. Jairo Velasco Barreiro

1er Vocal: Sr. Darwin Anchundia Jiménez

2do Vocal: Sr. Vicente Macías Risco

 

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