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Acceso a la Información Pública

Derecho de acceso a la información pública

 

Art. 18.- Todas las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a acceder libremente a la informacion generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de los derechos humanos, ninguna entidad pública negará información.

 

Solicitud de acceso a la información pública

 

 

 ¿Qué es, información pública?

La información pública, según el art. 5 de la LOTAIP, “… es todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”.

     

¿Con qué fin puede realizar ésta solicitud?

El acceso a la información pública es un derecho humano garantizado en la Constitución, por tanto el ejercicio de éste derecho permite el conocimiento de la gestión que realizan las instituciones públicas en el manejo de los fondos públicos.

 
             
 

 ¿Cuánto me cuesta?

El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción, como copias simples o medio magnético en el cual se reproduzca la información solicitada.

 

     

 ¿En qué tiempo se procesa este trámite?

El trámite para acceder a la información pública debe ser cumplido en un plazo de diez días calendario, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

 

¿Cómo puedo acceder a la información pública?

En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, se cuenta con un modelo interno que considera los siguientes pasos a seguir, para acceder a la información pública producida por la Institución:

 

Paso 1

Descargar el formato de acceso a la información pública, disponible en el portal Web del GAD Municipal; o solicitar el formato en Ventanilla Única.

 

Paso 2

Llenar la solicitud en la cual debe constar, de manera clara y precisa:

  • La identificación del solicitante.
  • La información pública que requiere.
  • La forma en la que se receptará la información requerida.
  • El formato con el que se requiere la información solicitada.
 
Paso 3

Entregar la solicitud de acceso a la información pública en Ventanilla Única del GAD Municipal de El Empalme.

 
Paso 4

Estar pendiente de la respectiva contestación según la manera en que se haya solicitado la información.

Solicitud de acceso a la información pública

Qué hacer si me niegan o estoy inconforme con la información.

 

 

Art. 20 de la LOTAIP

Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

     

Art. 21 de la LOTAIP

Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

     
Art. 22 de la LOTAIP

"El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional: Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la denegatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada."

 

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