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Categoría: Noticias
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Por decisión mayoritaria de sus miembros, RESUELVE:
Artículo 01.- El cantón El Empalme se mantiene en semáforo AMARILLO
Artículo 02.- Continuar con la campaña de concientización y exhorto permanente a La ciudadanía, con el firme objetivo de asumir de forma individual, familiar y colectivamente las responsabilidades y medidas de prevención permanente para reducir el riesgo a contagio por COVID 19. Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables.
Artículo 03.- A partir del día viernes 21 de mayo, una vez concluido el estado de excepción todo negocio podrá laborar sólo hasta las 22h00, hasta que se realice una nueva reunión y se tomen nuevas decisiones.
Artículo 04.- Cada restaurante, restrobares y balnearios privados deben cumplir con el aforo establecido del 50% y protocolos de bioseguridad, así mismo el resto de comercios deberán cumplir con el aforo del 75% y protocolos de bioseguridad, disposición que será supervisada recurrentemente por las autoridades competentes.
Artículo 05.- En cuanto a las personas que hagan uso de las vías públicas o vehículos apostados en las mismas, para libar o sacar equipos de audio alterando el orden y violentando la ordenanza de bioseguridad, serán sancionados en el marco de las normas locales y las leyes pertinentes.
Artículo 06.- Los espectáculos públicos o eventos masivos, en las vías o espacios públicos, se encuentran prohibidos, ninguna autoridad podrá emitir permiso al respecto.
Artículo 07.- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las canchas deportivas, parques o vías públicas.
Artículo 08.- Se apertura las canchas deportivas para uso recreativo sin presencia de público y de acuerdo al protocolo de la Secretaria del Deporte aprobado por el COE NACIONAL.
Artículo 09.- Regulación de aforo del 30% para los velatorios, se prohíbe que se efectúen en la vía pública y con un máximo de 12 horas. Se mantiene la prohibición de velatorio en caso de COVID 19, tal como lo dispone la normativa aprobada por el COE NACIONAL.
Artículo 10.- Las licorerías y puntos fríos solo podrán atender en los siguientes horarios:
Lunes a Sábado: desde las 14H00 hasta las 22H00
Domingo: Restringido las 24 horas.
Artículo 10.- Las licorerías y puntos fríos solo podrán atender en los siguientes horarios:
Lunes a Sábado: desde las 14H00 hasta las 22H00
Domingo: Restringido las 24 horas.
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